REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, consistentes en: dos (02) copias certificadas de actas de defunción, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER DANILO y DANILO JAVIER NÚÑEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.559.926 y 11.285.369, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Dilida Montiel Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.245, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus DANILO RAMÓN NÚÑEZ CASTELLANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.510.928; y que falleció el día 17 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANILO RAMÓN NÚÑEZ CASTELLANO a los ciudadanos JAVIER DANILO y DANILO JAVIER NÚÑEZ FERRER, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Junio de 2008.