República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Junio de 2008
194º y 145º

CAUSA No.1C-271-02 Decisión No. 4364-08


Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Treinta y Cinco del Ministerio Publico, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa signada por este Tribunal bajo el No. 1C-025-99; causa de Fiscalia N° 24-F35-0509-02, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal derogado, donde aparece como imputado el ciudadano ALVINO MORENO RODRIGUEZ, cometido en perjuicio de NEXI CHIQUINQUIRA SUAREZ. Ahora bien, desde la fecha en que se cometió es decir en fecha 17-09-2002 el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido cinco años y ocho meses, siendo un lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva la cual no fue interrumpida. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y, en consecuencia, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida al ciudadano ALVINO MORENO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.627.224, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del derogado Código Penal, cometidos en perjuicio de NEXI CHIQUINQUIRA SUAREZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No.4364-08 en el Libro de Registros de decisiones llevado por este Tribunal, se compulsó copia de archivo y se libro oficio N° 1878-08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA