REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 04 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-12524-08 DECISIÓN N° 1090-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.
IMPUTADOS (A): JHUANG SU HSIEN HONG.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FERNANDO LEON URDANETA.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Junio de 2008, siendo la una de la tarde (01:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHUANG SU HSIEN HONG, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.420, fecha de nacimiento 14/06/67, residenciado en la calle 69A, con avenida 16, conjunto residencial Ingenio, apartamento No. 09, municipio Maracaibo, estado Zulia; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 03 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, en el local comercial Copp Securyti, ubicado en la esquina de la calle 72 con avenida 3F, edificio Doña Luisa, de esta ciudad, en el cual funciona un cyber, donde la comisión in comento fue atendida por el imputado, quien permitió el acceso al local de los funcionarios a fin de verificar cualquier tipo de irregularidad, manifestando el mismo tener en la gaveta de su escritorio oculta un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 milímetros, serial de tambor 2334, serial de arma BKF7116 y una caja de municiones del mismo calibre, marca Cavin, con cuarenta y nueve (49) cartuchos sin percutir, treinta y ocho (38) ojivas de plomo y once (11) ojivas blindadas, a quien al solicitarle el permiso para portar el arma de fuego manifestó no poseerlo, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad de con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JHUANG SU HSIEN HONG, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo abogado privado y nombro como mi defensor de confianza al Abogada Fernando León Urdaneta, es todo”. Acto seguido se presenta el ciudadano ABOG. FERNANDO LEON URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-6.831.732, inscrito bajo el Inpreabogado N° 40.907, quien indican que su domicilio procesal es en la Av. 12, N° 69A-75, Sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos N° 0261-7984622, quien expuso “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. De conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURAN USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTO: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo.”—--------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JHUANG SU HSIEN HONG, previo traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JHUANG SU HSIEN HONG, de nacionalidad Venezolano, natural de China, fecha de nacimiento 14-06-67, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-17.833.420, hijo de SHEN JHUANG (V) y SUSANA SU (D), y con residencia en la calle 69A con Av. 16A, Residencia Ingenio, Apartamento 9, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7526730, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 metros aproximadamente de estatura, de 70 kilogramos, de contextura delgada, tez blanca china, quien siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Vista la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la misma y solicita que las presentaciones se cada treinta (30). Igualmente solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa así como también de la presente acta de Presentación. Asimismo esta defensa solicitara investigaciones por ante el Ministerio Público a los fines de desvirtuar los presuntos hechos, es Todo”.---------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos; y con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Y ASI SE DECLARA. ---
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día 03-05-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos; y con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha tres (03) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JHUANG SU HSIEN HONG, de nacionalidad Venezolano, natural de China, fecha de nacimiento 14-06-67, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-17.833.420, hijo de SHEN JHUANG (V) y SUSANA SU (D), y con residencia en la calle 69A con Av. 16A, Residencia Ingenio, Apartamento 9, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7526730, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazg. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1090-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y treinta minutos del medio día (01:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.
EL IMPUTADO,

JHUANG SU HSIEN HONG.
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. FERNANDO LEON URDANETA.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.