REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Junio de 2008
198° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-12525-08 DECISIÓN N° 1091-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO
IMPUTADOS: JAVIER GONZALEZ AISPURUA
DEFENSA PUBLICA Nro 31 : DRA. YASMELY FERNANDEZ.
DELITO (S): LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VICTIMA: JUAN CARLOS SALAZAR.

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JORGE GUIJARRO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al JAVIER GONZALEZ AISPURUA; quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Maracaibo, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR; y en virtud de los hechos punible Solicito le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutita a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta de presentación de imputados, es todo”.------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JAVIER GONZALEZ AISPURUA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado de confianza y solicitó se me nombre un defensor Público es todo”. Acto seguido se Designa en este acto un Defensor de Turno recayendo en la DRA. YASMELY FERNANDEZ, quien impuesta del nombramiento recaído en su persona efectuado por el ciudadano JAVIER GONZALEZ AISPURUA, manifiesta “Acepto EL nombramiento antes hecho por el ciudadano JAVIER GONZALEZ AISPURUA Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JAVIER GONZALEZ AISPURUA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: JAVIER GONZALEZ AISPURUA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-04-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, CI V-17.805.726, hijo de ISOLFO AISPURUA (V) y ÁNGELA GONZALEZ (V), y con residencia en la Av. la Limpia, casa Nro 5-144, diagonal a la Papelería Ramírez, Telf. 0414.064.7189, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, 1.68 metros de estatura, de 64 kilogramos de peso, de cejas escasas, cabello negro canoso, piel morena, ojos pardos, nariz perfilada ancha, boca grande, labio medianos, de raza Guajira; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo la una y diez minutos de la tarde, expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, todo”.------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de presentaciones periódicas, tomando en consideración la proporcionalidad del caso; así mismo solicito a este tribunal me expida copias simples del presente acto, es Todo”.-----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha dos (02) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha dos (02) de Junio de 2008, leída al imputado de autos , Acta de denuncia Verbal rendida por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR (presunta Victima), Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio de 2008 a la ciudadana JAQUELYN DEL CARMEN LUGO. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS SALAZAR, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que se evidencian como lo son: Acta Policial, de fecha dos (02) de Junio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha dos (02) de Junio de 2008, leída al imputado de autos , Acta de denuncia Verbal rendida por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR (presunta Victima), Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio de 2008 a la ciudadana JAQUELYN DEL CARMEN LUGO, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado de actas en virtud de que considera esta Juzgadora que los hechos narrados deben ser investigados y esclarecidos, es por lo que se imponen la obligación siguiente: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día hoy, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAVIER GONZALEZ AISPURUA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-04-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, CI V-17.805.726, hijo de ISOLFO AISPURUA (V) y ÁNGELA GONZALEZ (V), y con residencia en la Av. la Limpia, casa Nro 5-144, diagonal a la Papelería Ramírez, Telf. 0414.064.7189, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio JUAN CARLOS SALAZAR, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud Fiscal y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y Veinticinco de la tarde (02:25 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE RAMIREZ.
EL IMPUTADO,

JAVIER GONZALEZ AISPURUA.
LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. YASMELY FERNANDEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.