REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 08-2882-C.P.
En fecha diecisiete de junio del año dos mil ocho (17-06-2008), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado: Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha treinta de Mayo del año dos mil ocho (30-05-2008), el Juez Superior Alonso José Valbuena Pérez, expuso:
“…En horas de despacho del día de hoy, 30 de Mayo del año dos mil ocho, presente el Ab. ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.050.718, expuso: “En mi condición de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir en la presente Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUTIERREZ Y OTROS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto durante el libre ejercicio, presté mis servicios profesionales a una de las partes; y haberme inhibido de conocer las causas N° 2006-811 y 2007-905, por los mismos motivos, las cuales fueron llevadas por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario, en las que se encuentran las mismas partes y el mismo objeto que se demanda, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem…”.
Dada la inhibición formulada, y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia inserto al folio Siete (07), de la presente causa, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que conociera de la misma.
En fecha diecisiete de junio del año dos mil ocho (17-06-2008), se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos, el Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 9°, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues según afirma durante el libre ejercicio prestó sus servicios profesionales a una de las partes intervinientes en la Querella Interdictal Restitutoria, así como también por ya haberse inhibido de conocer las causas Nros. 2006-811 Y 2007-905, por el mismo motivo.
Ante esta circunstancia, siendo que la manifestación de inhibición emana de un funcionario público en ejercicio de funciones, debe ser tomada dicha manifestación como cierta, en atención a que el Juez ahora inhibido busca en todo caso preservar la imparcialidad o garantizar en todo caso la justicia, en atención a ello, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, formulada en la Querella Interdictal Restitutoria, intentada por el ciudadano: MAXIMO EDUARDO OBERTO PARADA contra los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ MELO Y LUIS ANTONIO FIGUEREDO, que cursa en el expediente Nº 2008-944, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha 20-06-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
Expediente. Nº 08-2882-C.P.
20/06/2008
REQA/ANG/ss
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