REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 08-2884-C.P.

En fecha veinte de junio del año 2008, se recibieron copias certificadas de inhibición procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contentivas de la Inhibición formulada por la abogado: Yriana Díaz Peña, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 04 de junio del año dos mil ocho, la Juez Temporal Yriana Díaz Peña, manifestó:

“…En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2008, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.011, en carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Cursó por ante este Juzgado, expediente N° 087-08, contentivo de la solicitud de Oferta Real de Pago, intentado por la ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.268, en contra de los ciudadano: Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.406 y V-5.127.283, respectivamente, solicitud que fuere declarada inadmisible, según sentencia dictada por ante este Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2.008, en la que se procedió a valorar los instrumentos privados, consignados junto a la solicitud de oferta real de pago como fundamentales, valorándose y desechándose los mismos, instrumentos estos, que consigna como fundamento de la oposición a la medida ejecutiva de embargo en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, la ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo, suficientemente identificada, como tercera opositora. Evidenciándose igualmente, que tanto en la presente causa signada con la nomenclatura 3.026-08, como en la solicitud de oferta real de pago referida, el instrumento acompañado a la oposición a la medida ejecutiva de embargo hecha por la tercera opositora, ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo, es el mismo que fue valorado en la sentencia dictada por este Tribunal en la solicitud N° 087-08, de oferta real de pago. En razón de lo anterior, es claro que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En virtud de los anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra la tercera opositora. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


En fecha veinte de junio del año dos mil ocho (20-06-2008), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, en la sentencia definitiva dictada por la Juez ahora inhibida en fecha 05 de marzo del 2008, con motivo de la solicitud de oferta real de pago, en el expediente N° 087-08, intentado por la ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo, contra de los ciudadano: Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso, la cual declaró inadmisible, en la que procedió a valorar los instrumentos privados consignados como fundamentales, valorándolos y desechándolos, instrumentos estos que consigna como fundamento de la oposición a la medida ejecutiva de embargo en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, la ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, como tercera opositora, en el expediente signado con el Nº 3.026-08, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, intentado por el abogado: Franki Salvador Márquez, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: Yulissa Isabel Quiroga D’Elias contra el ciudadano Ezequiel Travieso Pérez.
Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en los folios (05) al (09), se evidencia sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de marzo del 2008, en el juicio de Oferta Real de Pago, intentada por la ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo, contra los ciudadanos: Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso, en la que se evidencia que ciertamente el tribunal de la causa dictó sentencia en la que declaró inadmisible la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la ciudadana: Rita Elina Olaechea Acevedo contra los ciudadanos: Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso; evidenciándose que efectivamente la Juez inhibida emitió juicio sobre el presente procedimiento en sentencia de fecha 05-03-2008.

Ante tal circunstancia, evidenciándose en autos el pronunciamiento o fallo de la Juez inhibida, y habiendo sido revisados los actos procesales, se pudo verificar que ciertamente el presente juicio que contiene el cobro de bolívares por intimación, se constató que tal y como señala la inhibida, la presente causa se fundamenta en la sentencia dictada por ella, en atención a ello este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yriana Díaz Peña en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Yriana Díaz Peña, formulada en el juicio por cobro de bolívares por intimación que cursa en el expediente Nº 3.026-08, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, incoado por el abogado: Franki Salvador Márquez, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: Yulissa Isabel Quiroga D’Elias contra el ciudadano Ezequiel Travieso Pérez.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato.

En esta misma fecha 27-06-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.




REQA/ss
Exp. Nº 08-2884-C.P.
27/06/2008