REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE JUNIO DE 2008.-
198° y 149°
El presente expediente fue recibido en este Juzgado Superior, el día Jueves Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Oficio N° 121, de fecha 05 de Marzo de 2007, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana EULOGIA MARITZA GARCIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° 11.192.577, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente demanda.
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana EULOGIA MARITZA GARCIA BRACAMONTE, debidamente asistida por el Abogado JUAN L. HERRERA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.651, mediante diligencia, DESISTE del procedimiento y de la acción intentada; solicita se homologue el desistimiento, y se le dé carácter de cosa juzgada, asimismo, solicita copias certificadas de la homologación.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana EULOGIA MARITZA GARCÍA BRACAMONTE, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana EULOGIA MARITZA GARCIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° 11.192.577, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 6640-2007.-
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