REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2008.-
197º y 149º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal superior, el día Jueves cuatro (04) Octubre de Dos Mil Siete (2007), por la Ciudadana JENNY ALEJANDRA VELEZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad N14.349.188, , en su condición de VICEPRESIDENTA de la EMPRESA INVER EDUAR, C.A debidamente asistida por la Abogada AMALIA FRAGA CARACHE, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 77.447, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con suspensión de los efectos, contra la providencia administrativa de fecha 25 de Septiembre de 2.007, suscrita por el ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se admitió, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19, Apartes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el presente caso, en el auto de admisión de fecha 25/06/2008 se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 197 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, no cumpliendo con la respectiva consignación, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con suspensión de los efectos, interpuesto por la Ciudadana JENNY ALEJANDRA VELEZ CASIQUE titular de la cédula de identidad N° V-14.349.188, en su condición de VICEPRESIDENTA de la EMPRESA INVER EDUAR C.A.,debidamente asistida por la Abogada AMALIA FRAGA CARACHE inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el N° 77.447, contra la providencia Administrativa 25 de septiembre de 2.007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DAMARY GONZALEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 6854-2007.-
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