REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 JUNIO DE 2008.-
198º y 149º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ALBIZO C., venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.667, debidamente asistida por el Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, contentivo del juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente demanda.
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), la Querellada debidamente asistida por el Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, antes identificado, mediante diligencia, DESISTE del procedimiento y de la acción intentada, asimismo, solicita se homologue el desistimiento y se archive el expediente.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ALVBIZO C., antes identificada, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEL PROCEDIMIETNO Y DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ALBIZO C., venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.667, debidamente asistida por el Abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, contra la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 6950-2008.-