REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 19 DE JUNIO DE 2008
197º y 149º
Mediante escrito consignado ante este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, por el abogado ROMBET E. CAMPEROS R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.357.641, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.634, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa PROSOL SERVICIOS C.A (PROSOL C.A), debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 julio de 2005, bajo el N° 6, Tomo 53-A, interpuso RECURSO DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 539-2007, de fecha 30 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 01 de febrero de 2008, siendo la oportunidad se solicitaron los antecedentes administrativos de conformidad con lo previsto en el Décimo Aparte, del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha trece (13) de junio de 2008, diligenció el Abogado ROMBET E. CAMPEROS R., antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PROSOL SERVICIOS C.A., (PROSOL C.A) parte recurrente, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado ROMBET E. CAMPEROS R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.357.641, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.634, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa PROSOL SERVICIOS C.A (PROSOL C.A), contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 539-2007, de fecha 30 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/yvr.-
EXP. N° 6965-08.-
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