REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior en fecha 08 de agosto de de 2007, por la abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso demanda por EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL, por la contra los ciudadanos AMANDO JESÚS ARELLANO VENERO, INO JOSIAS CASTRO, JOSÉ RAMÓN VIVAS y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.810, V- 10.164.723 y V-1.587.452, respectivamente.

En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal Superior declina la Competencia en el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a los fines de que conozca del presente caso.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2008, se da reingreso al presente expediente proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por declinación de competencia.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2008, la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna Acta del convenio celebrado entre la Procuraduría General del Estado Táchira y los ciudadanos José Ramón Vivas, Ino Josías Castro, Amando Jesús Arellano Venero y Mariana García Alcedo, asimismo solicita se homologue el convenimiento y se de por terminado el presente expediente.

Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que los ciudadanos José Ramón Vivas, Ino Josías Castro, Amando Jesús Arellano Venero y Mariana García Alcedo, antes identificados, tienen capacidad procesal para convenir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la demanda por EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL, interpuesta por la abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA contra los ciudadanos AMANDO JESÚS ARELLANO VENERO, INO JOSIAS CASTRO, JOSÉ RAMÓN VIVAS y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.810, V- 10.164.723 y V-1.587.452.


LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/yvr.-
EXP. N° 6798-2007.-