REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 09 DE JUNIO DE 2008.
198º y 149°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) Septiembre de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano JAIME RAMON DUDAMEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.754, asistido por el Abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.981, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha veinte (20) de junio de 2007, el ciudadano JAIME RAMON DUDAMEL GARCIA, parte recurrente, y el Presidente del Concejo Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, Cédula de Identidad N° 9.352.661, designación que consta en el Acta N° 1 de instalación del Concejo Municipal de fecha 08 de enero de 2007, la cual se anexa en copia certificada marcada “A”, asistido por la Abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.427, parte recurrida, consignan a los autos escrito y anexos donde expusieron: “Por cuanto el presente recurso tiene por objeto lograr la nulidad del acto administrativo que lesionaba los derechos del recurrente, las partes consignan el oficio N° SC-06-0390 de fecha 14-06-2007, donde se revoca el acto cuya nulidad se pretendía y se reincorpora al cargo de Contralor Municipal titular de la recurrente, todo a los fines del decaimiento del presente recurso”.
En consecuencia, este Tribunal Superior, acuerda el DECAIMIENTO SOBREVENIDO; por cuanto el Concejo Municipal en sesión Ordinaria N° 57 de fecha 14-06-2007, decidió aprobar el Informe mediante el cual se reconoce la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 28 de Agosto de 2006, y de igual manera, se declaró la legitimidad del acto administrativo dictado por ese Concejo Municipal en fecha 16-02-2006, donde se designa y juramenta como Contralor Municipal del Municipio García de Hevia Estado Táchira al ciudadano RAMON DUDAMEL GARCIA (parte recurrente).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el “DECAIMIENTO DE LA ACCION”. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
FDO
CLIMACO MONTILLA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO

EXP. N° 6379-2006.
MRP/ems