REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 JUNIO DE 2008
198° y 149°
Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día cuatro (04) de junio de Dos Mil Ocho (2008), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de seguir conociendo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la ciudadana YULISSA ISABEL QUIROGA D´ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.895, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano EZEQUIEL TRAVIESO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.129.406.
En fecha 09 de junio de 2008, presentó escrito la ciudadana YULISSA ISABEL QUIROGA D´ ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.895, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistida por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.742, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita se declare sin lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Este Tribunal Superior para decidir Observa:
- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, ordinal 12° y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le unen lazos de amistad con la tercera opositora ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.268, aunado a la particular circunstancia de que la mencionada ciudadana se desempeña como Asistente adscrita a ese Juzgado, desde el 01 de abril de 1998, del cual tomo posesión del cargo de Juez, en fecha 16 de junio del 2000, y quien se encuentra actualmente por razones de salud en comisión de servicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, asimismo advierte que en fecha 22 de abril del 2008, formuló oposición en el referido expediente signado con el N° 08-8615-CO, contentivo de la demanda de cumplimiento de Contrato de Opción a Compra intentada por la ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, contra los ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leida M. Aponte de Travieso.
- III -
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada REINA CHEJIN PUJOL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , formulada en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana YULISSA ISABEL QUIROGA D ´ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.895, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano Ezequiel Travieso Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.129.406.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FDO
CLÍMACO MONTILLA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/ y.v.r
EXP. N° 7078-2008.-
|