Barinas, 19 de Junio de 2008.
198° y 149°


EXPEDIENTE N° 2008-948.

DEMANDANTES: JOSE PULIDO LAYA, SEVERIANO MESA Y OTROS

DEMANDADOS: GUEVARA GARRIDO ANTONIETA y OTROS.

ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por el Juez de Primera Instancia del Transito y Agrario de este Estado).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la medida cautelar, solicitada por el Defensor Público Agrario de este Estado Ab. JOAQUIN TORO, sobre el predio denominado El Avispero, jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue propuesta según acta de inhibición, en la cual alega que en la medida cautelar solicitada por el Defensor Público Agrario de este Estado, abogado Joaquín Toro, sobre el predio denominado El Avispero, ubicado en el Sector El Gavilán, jurisdicción de la Parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, se hace necesario considerar que entre los recaudos que el defensor acompaña se hallan presentes instrumentos públicos de los cuales se evidencia que en dicha medida está involucrado el ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS, quien es parte de la causa signada con el Nº 2467, contentivo del juicio de Interdicto Restitutorio intentado por éste contra las ciudadanas JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO Y OTRAS; que el ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS presentó diligencia en el Expediente 2467, dirigida al Tribunal en la cual manifestaba la denuncia que formulara en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, por lo que le hace considerar que: en nuestro ordenamiento jurídico se prevén dos instituciones como son la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. Que la doctrina ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o de semejanza, sin embargo, la Sala Constitucional con sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, expediente 02-2403, reconoció que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico pues los textos legales envejecen y resultan anacrónico para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige, y en este sentido la misma sala en sentencia Nº 144/2000 del 24 de marzo indicó lo siguiente:

“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instituciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad conscientes y objetiva, separable como tal de la influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una personas identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.(Subrayado de la Sala).

Que en virtud de lo anterior, visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, ha considerado proponer su inhibición por motivos distintos a los previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique dilaciones indebidas o retardo judicial, considerando que su transparencia e investidura en la misma podría estar comprometida por la existencia de un provecho directo o indirecto de las resultas de este por parte del ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS.

La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar,. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler







Exp. N° 2008-948.
Alq.