Barinas, 19 de Junio de 2008.
198° y 149°


EXPEDIENTE: 2008-949.

DEMANDANTE: XAVIER RAMON MEDINA VARGAS.

DEMANDADOS: JUANA GUEVARA GARRIDO Y OTRAS.

ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por el Juez de Primera Instancia del Transito y Agraria en Interdicto Restitutorio).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, contra las ciudadanas JUANA GUEVARA GARRIDO y OTRAS, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, veintidós de Mayo de Dos Mil Ocho, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438 y expuso: “En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 2.467, conforme a lo que me señala el ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho.
El Juez,


Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.


Exp. N° 2008-949.
Alq.-