Barinas, 26 de Junio de 2.008.
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 2.008-951.

DEMANDANTE: GAUDYS MARIA DOMINGUEZ PARRA y ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V 8.846.714 y 13.548.850, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 48.756 y 101.492, actuando en su propio nombre la primera y ambos en representación de la sucesión de ANGEL RAFAEL DOMINGUEZ ORTIZ.

DEMANDADO: WILLIAM JOSÉ MENDEZ VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.326.812.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEFENSOR AGRARIO DEL ESTADO BARINAS, abogado JOSÉ JOAQUIN TORO.

ASUNTO: REIVINDICACION (INHIBICIÓN).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto por los ciudadanos GAUDYS MARIA DOMINGUEZ PARRA y ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ MENDEZ VENERO, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En el día de hoy, Cuatro de Junio de Dos Mil Ocho, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.162.072 y expuso: En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4.921, conforme a lo que me señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión.-“

Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:

- Copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 27-06-07, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 01-06.

- Copia Certificada del Acta de Inhibición de fecha 04/06/08. Folio 07.

- Copia del auto de fecha 10-06-08, el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, transcurriendo el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, Ordenó remitir la presente causa al Juzgado Superior. Folio (08).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los 26 días del mes de Junio del dos mil ocho.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo a los 11:00 minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Luis Enrique Monsalve Mekler.








Exp. N° 2.008-951.
Itcc.