REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de junio de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2223-07

En fecha 26 de febrero de 2007, los cónyuges ciudadanos: ROY MANUEL BRICEÑO ARAUJO y MARIANGGI SALAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.778 y V-15.537.821 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de julio de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 27 de febrero de 2007, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 02 de marzo de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 27 de mayo de 2008, la ciudadana MARIANGGI SALAZAR PEÑA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, presento escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge ciudadano ROY MANUEL BRICEÑO ARAUJO. Mediante boleta de notificación firmada en fecha 04 de junio de 2008, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROY MANUEL BRICEÑO ARAUJO y MARIANGGI SALAZAR PEÑA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROY MANUEL BRICEÑO ARAUJO y MARIANGGI SALAZAR PEÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de julio de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 158, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:59 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.