REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de junio de 2008
197º y 149º
Exp. N° 2.084-06
En fecha 15 de noviembre de 2.006, los cónyuges ciudadanos RENNY ELIAZAR HERNANDEZ AGUILAR y MILADIS VARGAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.671.311 y V-18.424.625 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINA MARIA WHILCHY VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.708, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de agosto de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16 de noviembre de 2.006, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2.006, se admitió la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 10 de junio de 2.008, diligenciaron los ciudadanos RENNY ELIAZAR HERNANDEZ AGUILAR y MILADIS VARGAS CASTRO, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio LINA MARIA WHILCHY VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.708, solicitando de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RENNY ELIAZAR HERNANDEZ AGUILAR y MILADIS VARGAS CASTRO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: RENNY ELIAZAR HERNANDEZ AGUILAR y MILADIS VARGAS CASTRO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de agosto de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 132, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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