REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de junio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.399-07

En fecha 24 de Mayo del año 2.007, los cónyuges ciudadanos: LENNIN ALBERTO OYAGA HURTADO y ALBA MARIA GAVIDIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.433.371 y V- 9.986.460, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS EMIRO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 02 de abril del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.

En fecha 27 de Mayo del año 2.007, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 11 de Junio del 2.008, presentaron escrito los ciudadanos: LENNIN ALBERTO OYAGA HURTADO y ALBA MARIA GAVIDIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.433.371 y V- 9.986.460, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS EMIRO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.508, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LENNIN ALBERTO OYAGA HURTADO y ALBA MARIA GAVIDIA MALDONADO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: LENNIN ALBERTO OYAGA HURTADO y ALBA MARIA GAVIDIA MALDONADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 02 DE Abril del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de junio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.