REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Junio de 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.151-07
En fecha 17 de enero del 2.007, los cónyuges ciudadanos: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y SANDRA DAVID CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.555.072 y V-12.995.785 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de julio d
el año 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 23 de enero de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 11 de junio de 2.008, presentaron diligencia los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y SANDRA DAVID CASTRILLON, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y SANDRA DAVID CASTRILLON, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS y SANDRA DAVID CASTRILLON, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 09 de julio del año 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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