REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Junio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2.951-08
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana DORIANNA MILAGROS TORO ROSALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.285, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elvis Anderson García Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 161, durante el año 1.990, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de la madre de la solicitante, como ROSALEZ, siendo lo correcto ROSALES.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas; igualmente consignó Copia Certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA, y copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, de la rectificación de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, donde se verifica su correcta identificación; y por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el apellido de la madre de la Solicitante, como ROSALEZ, siendo lo correcto ROSALES; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: DORIANNA MILAGROS TORO ROSALEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 161, durante el año 1.990, en el sentido de que el Nombre correcto de la madre de la solicitante, es: ELVA MARGARITA ROSALES CARMONA.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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