REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Junio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2622-07
Se pronuncia este tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad que lo identifique, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cristóbal Falcón Zamora; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915.
Alega el solicitante que el día 26 de Octubre de 1975 tuvo lugar su nacimiento, en la Parroquia Torunos del Municipio y Estado Barinas, Finca El Placero, vía Torunos (Familia Medina), siendo sus padres los ciudadanos Osiris Maria Arroyo de Rivero y Carlos Jose Rivero, venezolanos, mayores de edad,, conyugues, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.661.799 Y 8.140.915 respectivamente, es el caso ciudadano juez que hasta la presente fecha por una omisión involuntaria mi partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. Para tal efecto solicita, la Inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompaño certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, constancia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, constancia certificada expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, constancia certificada de Bautismo expedida por el Gobierno Superior Eclesiástico Diócesis de Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, constancia de Fe de Vida Expedida por la Prefectura del Municipio Barinas; copia certificada del matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.
En fecha 22 de octubre de 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, recibida en fecha 23 de octubre de 2007 y admitida en fecha 25 de octubre de 2007, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 06 de diciembre de 2007, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 15 del presente expediente y librar Cartel de emplazamiento para ser publicado en un Diario de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 15 de enero de 2008 y publicada en el diario “Ultimas Noticias” el cual fue agregado al presente expediente en fecha 21 de enero de 2008.
En fecha 21 de Febrero de 2008 el ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo, diligencio solicitanto la apertura de lapso de diez (10) dias de despachos, contados a partir de que conste en autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico la cual se abrió en fecha 26 Febrero del presente año.
En fecha 10 de marzo de 2008, el ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo, presento en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregada y admitida en fecha 12 de marzo de 2007.
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas; donde se verifica que dicha acta no se encuentra inserta en lo libros de registro civil de nacimiento, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia de certificación expedida por el Registro Principal de la Parroquia Torunos del Estado Barinas, en los Libros Duplicados de Nacimiento donde se pudo constatar que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano Alinder Favián Rivero Arroyo, a dicha constancia se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide
• Constancia de certificación por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia donde hace constar que en el Sistema Nacional de Identificación No Aparece registro del ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo, a dicha constancia se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide
• Constancia de certificación de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde hace constar que el Sistema Nacional de Identificación No Aparecen registros a nombre del ciudadano Alinder Favián Rivero Arroyo, a dicha constancia se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide
• Certificación de Bautismo expedida por el Gobierno Superior Eclesiástico Diócesis de Barinas, Parroquia Corazón de Jesús donde aparece una acta correspondiente a nombre del ciudadano Alinder Favián a dicha constancia se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide.
• Constancia expedida de constancia de Fe de Vida por la Prefectura de Municipio Barinas del Estado Barinas; se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Osiris Maria Arroyo y Carlos Jose Rivero; expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante Alinder Fabián Rivero Arroyo, nació el día 26 de octubre de 1975, en la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en la Finca El Placentero, vía Torunos( Familia Medina), siendo sus padres los ciudadanos Osiris Maria Arroyo de Rivero y Carlos Jose Rivero, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: Alinder Fabián Rivero Arroyo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo, venezolano, mayor de edad, nacido el día 26 de octubre de 1975, en la Parroquia Torunos del Municipio Autónomo Barinas de el Estado Barinas, Finca El Placentero, vía Toruno( Familia Medina), siendo sus padres Osiris Maria Arroyo de Rivero y Carlos Jose Rivero, venezolanos, mayores de edad,, conyugues, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.661.799 Y 8.140.915 respectivamente.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Alinder Fabián Rivero Arroyo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 10:13 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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