REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de junio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 1820-06
VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
El presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO DELGADO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.559.669, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN SERGENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.936, en contra de la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.526.183.
Alegó el demandante que en fecha 10 de marzo de 2006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA VARELA, ya identificada, de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 26 expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal es el caso que quince días después de consumado su matrimonio, su legitima cónyuge adopto una conducta irregular , hostil y procesa para con su esposo, hasta llegar al punto de abandonar el sagrado deber que como legitima esposa juro ante el funcionario publico cumplir hasta la muerte, toda esta situación inexplicable las cuales ha tenido que soportar sin explicaciones alguna, los hechos anteriormente narrados se suscitaron en el sitio que eligieron como domicilio conyugal el cual se encuentra ubicado en la urbanización José Antonio Páez (Los Pozones) vereda 54, casa Nº 12, sector II, etapa III, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, e igualmente se hicieron públicos esos actos vergonzosos en presencia de las ciudadana ROSA DEL CARMEN PACHECO y GLENDA NOHEMY ICHAZU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.261.382 y 11.187.170 respectivamente, las cuales quedan individualizadas para rendir testimonio en la oportunidad de ley. La conducta sumida por su legitima esposa ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA VARELA, que durante la unión matrimonial procrearon hijos ni adquirieron bienes que partir ni liquidar, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA VARELA, ya identificada por divorcio, de conformidad con lo previsto en los numeras 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, o sea por abandono voluntario.
El tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor Judicial al abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ, ROSA DEL CARMEN PACHECO y GLENDA NOHEMI ICHAZU SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.539.145, 9.261.382 y 11.187.170 respectivamente, de los cuales solamente los ciudadanos ROSA DEL CARMEN PACHECO y GLENDA NOHEMI ICHAZU SERRANO, rindieron declaración por ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se comisiono para la evacuación de los testigos, según consta de los folios 52 vto., y 56, del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Fernando Alberto Delgado y Lisett Carolina Maurera; que ellos con conviven desde hace tiempo, y que son esposos; que si es cierto y les consta que la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA, maltrataba verbalmente al ciudadano FERNANDO ALBERTO DELGADO; que en varias oportunidades la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA, insulto al ciudadano FERNANDO ALBERTO DELGADO, en la calle diciéndole que no lo quería en su casa; que fuera de la casa discutían y la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA; le decía que se fuera de la casa; que si le consta que ellos ya no conviven; que juran haber declarado todo lo dicho por haber presenciado lo anteriormente dicho. Se deja constancia que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ no rindió declaración por ante dicho Juzgado por no hacer uso de comparecencia declarándose desierto dicho acto.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrándose a derecho el tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de divorcio intentado el ciudadano FERNANDO ALBERTO DELGADO NAVAS, en contra de la ciudadana LISSET CAROLINA MAURERA VARELA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de marzo de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 2613, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a
los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 01:36 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,
Scria.
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