REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de junio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 1893-06
En fecha 27 de junio de 2006, los cónyuges ciudadanos: SARA ARACELIS MARQUEZ y CRUZ RAFAEL ESPAÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.838.015 y V-1.607.792 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 06 de octubre de 1967, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda- Chacao, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres: JOSE ANTONIO ESPAÑA MARQUEZ, JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, CRUZ RAFAEL ESPAÑA MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO ESPAÑA MARQUEZ, CESAR LEONIDAS ESPAÑA MARQUEZ y ARACELIS ESPAÑA MARQUEZ, todos mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes:
A) Un Automóvil marca Alfa Romeo, Modelo Alfa 146. 16vTS, placa 0AB 86K, año 1998, color azul, cinco puestos, serial ZAR930000W2181140. Certificado de Registro de vehículos Nº 4194142.
B) Un lote de terreno de 5000 M2 que hoy día forma parte del parcelamiento Piedra de la Virgen, bajo la identificación de las parcelas números A-5, con una superficie de 1666,82 m2, parcela A-7 con una superficie de 1666,84 m2 y parcela A-9 con una superficie de 1666,86 m2, cuyos linderos son los siguientes: Parcela A-5: Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la Parcela A-7 y Oeste: con la parcela A-3; Parcela A-7 Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la parcela A-9 y Oeste con la parcela A-5; Parcela A-9: Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la parcela A-11 y Oeste: con la parcela A-7. Según el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el 25 de agosto de 1995, bajo el N° 29, folios 123 al 135 Protocolo Primero, Tomo 9; que fue modificado según documento protocolizado en la misma Oficina de registro Público, anotado bajo el N° 45, folios 248 al 258, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, de fecha 31 de Enero de 1997, y el cual es parte a su vez de un lote de terreno de mayor superficie que adquirió ASTREA CA por compra, según consta de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, el día 21 de Agosto de 1981, bajo el N° 121, folios 52 al 54, Protocolo Primero Adicional. Adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el 23-06-95 bajo el No 12, folios del 49 al 53, tomo 13. Protocolo Primero.
C) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urb. Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguida con el Nº 143-B1, es decir, la mitad de la parcela 143-B que está identificada en el documento de parcelamiento de la Urbanización Alto Barinas, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, el 11 de mayo de 1966, bajo el Nº 69, folios 107 al 116, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1966. Los linderos de la parcela son los siguientes: Norte: con la parcela 143-C en treinta y tres metros con sesenta centímetros lineales (33,66 mts); Sur: con la parcela 143-B2 propiedad de Alvaro Medina Vargas en treinta y cuatro metros con veinte centímetros lineales (34,20 mts); Este: con la avenida antes denominada Alain, hoy Andrés Bello en catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14,40 mts); y Oeste: con la Calle Lugano (El Campanero) en catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14,40 mts), dando una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 m2) adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, el 10-04-1984 bajo el No 11, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Principal y duplicado, tomo IV .
D) Un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicada en el sitio denominado Los Frailes, Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida; de forma poligonal y con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2) y mide veinte metros (20 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Sur a que da su frente a una distancia de dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (16,87 mts) en uno de los vértices del polígono y de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la carretera nacional Santo Domingo-Mérida y por el norte, este y oeste con terrenos que son o fueron de la línea Mucubají. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Mucuchies, el 18-05-87, bajo el No 52, folios 110 al 114, Protocolo Primero.
E) Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el Nº 4, antes letra “H” ubicado en la Calle Páez Este de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Crespo del Distrito Girardot y forma parte del inmueble denominado Pasaje Catalán, el cual está construido sobre terreno propio y tiene su entrada por un pasaje que es común a todos los apartamento de que se compone el inmueble en su totalidad. El apartamento está alinderado así: Norte: apartamento letra “J” propiedad de la señorita Carmen Apolina Ramirez; Sur: apartamento letra “G” propiedad del señor J D Acevedo; Este: pasaje por medio y apartamento letra “P” y Oeste: casa que es o fue del señor Roberto Ramirez y fondo de casa del Banco Obrero. Las paredes que dividen a los apartamentos son medianeras y la entrada del pasaje es común. Adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 02-06-86, bajo el No 33, folios 88 al 90, Protocolo Primero, tomo VIII.
F) Un apartamento residencial distinguido con las siglas NUEVE RAYA B RAYA TRES RAYA SIETE (9-B-3-7), el cual forma parte del Edificio “B” de la Unidad Arquitectónica nueve (9) denominada “Barinas” del Conjunto Multifamiliar I, de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL AGUSTÍN CODAZZI”, ubicado en la Carretera Vía Barinas-Toruno, hoy Avenida Agustín Codazzi, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y el puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con las Siglas CI RAYA CINCUENTA Y CUATRO (CI-54) ubicado en la Planta Baja del Conjunto; cuyos linderos son: Norte: fachada posterior del Edificio; Sur: Fachada Principal del Edificio; Este: Area de circulación de la planta y Oeste. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de nueve mil seiscientos quince diezmilésimas por ciento (0,9615%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, bajo el No 12, folios 37 al 41 vto. del Protocolo Primero, tomo V, Principal y duplicado. 4º trimestre de 1983, fecha 1-11-1983.
G) La cantidad de mil (1000) acciones en la sociedad mercantil denominada Inversiones El Caipe S.A. inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20-12-1984, bajo el No 68, folios vto. 207 al 213, tomo I, adicional 2, que constituye la totalidad del capital accionario, adquiridas en parte al constituir la sociedad, al suscribir aumento de capital y por compra hecha a la Dra. Marisela Febres de Cartay. Representadas dichas acciones en cincuenta (50) títulos contentivos de diez (10) acciones cada uno, numerados del 1 al 20 y del 1 al 40, según consta en el Libro de accionistas y en los respectivos títulos.
H) La cantidad de mil 1000 acciones en la sociedad mercantil denominada Inversiones Urbanas S.A. inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No 30, tomo 21-A de fecha 24-12-1996, que constituye la totalidad del capital accionario. Adquiridas al momento de constitución de la sociedad y 33 por compra hecha al Ing. Rafael Antonio España Márquez en fecha 05-07-2001. representadas en 1000 títulos contentivos de una (1) acción cada uno, distinguidos del 1 al 1000.
I) Una acción en Barquisimeto Golf Club No 000155 registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Irribarren del Estado Lara, el 07-09-1967, bajo el No 51, folios 180 al 192, Protocolo Primero, tomo VI.
J) La cantidad de veinte mil (20.000) acciones en Agropecuaria Caribito S.A. inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17-10-1974, bajo el No 298, folios vto. 117 al 182, tomo II, que constituye la totalidad del capital accionario. Identificadas así: 60 acciones representadas en 60 títulos de una (1) acción cada uno, numerados del Nº 1 al 60, adquiridos por compra hecha a los señores Edmundo Cuevas, Alejandro Trujillo, Pedro Jáuregui, Rafael Andrade López, Felix Orlando Peña y Baudilio Mendoza Sánchez; 940 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 05-04-1984, representados en 10 títulos de 94 acciones cada uno, numerados del 61 -01 al 70-941.
1000 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 28-01-1986 representados en 10 títulos de 100 acciones cada uno numerados del 71 al 80; 18.000 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 21-07-1995 representados en 180 títulos de 100 acciones cada uno numerados del 81 al 261.
K) La cantidad de quinientas (500) acciones en Agropecuaria Boralito S.A. inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-06-1980, bajo el No 65, folios vto 145 al 148 tomo I, que constituye la totalidad del capital accionario. Representadas en 500 títulos identificados del Nº 1 al 500, de una acción cada uno, adquiridas 250 al constituir la compañía y las restantes por compra a los señores Aurelio Arias Luzardo, a la sucesión de Héctor Neptalí Boves, a Jesús España y a Nancy España.
L) La cantidad de diez mil ciento veinte (10.120) acciones en ASTREA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-01-1981, bajo el No 8, tomo IV, que constituye la totalidad del capital accionario. Adquiridas ciento veinte (120) de ellas por compra hecha al Dr. Antonio Cova Salazar y a María Cova de Fernandez según consta en el Libro de Accionistas y en los respectivos títulos y diez mil (10.000) suscritas al momento de aumentar el capital social, en asamblea de accionistas realizada el 12 de septiembre de 1992, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 14 de diciembre de 1992.
Que ambos cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que sean distribuidos de la siguiente manera: 1) se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana SARA ARACELIS MARQUEZ, los siguientes bienes:
A) Un Automóvil marca Alfa Romeo, Modelo Alfa 146. 16vTS, placa 0AB 86K, año 1998, color azul, cinco puestos, serial ZAR930000W2181140. Certificado de Registro de vehículos Nº 4194142.
B) Un lote de terreno de 5000 M2 que hoy día forma parte del parcelamiento Piedra de la Virgen, bajo la identificación de las parcelas números A-5, con una superficie de 1666,82 m2, parcela A-7 con una superficie de 1666,84 m2 y parcela A-9 con una superficie de 1666,86 m2, cuyos linderos son los siguientes: Parcela A-5: Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la Parcela A-7 y Oeste: con la parcela A-3; Parcela A-7 Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la parcela A-9 y Oeste con la parcela A-5; Parcela A-9: Norte: con la Avenida Antonio Cova; Sur: con terrenos de la Sucesión Romero; Este: con la parcela A-11 y Oeste: con la parcela A-7. Según el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el 25 de agosto de 1995, bajo el N° 29, folios 123 al 135 Protocolo Primero, Tomo 9; que fue modificado según documento protocolizado en la misma Oficina de registro Público, anotado bajo el N° 45, folios 248 al 258, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, de fecha 31 de Enero de 1997, y el cual es parte a su vez de un lote de terreno de mayor superficie que adquirió ASTREA CA por compra, según consta de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, el día 21 de Agosto de 1981, bajo el N° 121, folios 52 al 54, Protocolo Primero Adicional. Adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el 23-06-95 bajo el No 12, folios del 49 al 53, tomo 13. Protocolo Primero.
C) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urb. Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, distinguida con el Nº 143-B1, es decir, la mitad de la parcela 143-B que está identificada en el documento de parcelamiento de la Urbanización Alto Barinas, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, el 11 de mayo de 1966, bajo el Nº 69, folios 107 al 116, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1966. Los linderos de la parcela son los siguientes: Norte: con la parcela 143-C en treinta y tres metros con sesenta centímetros lineales (33,66 mts); Sur: con la parcela 143-B2 propiedad de Alvaro Medina Vargas en treinta y cuatro metros con veinte centímetros lineales (34,20 mts); Este: con la avenida antes denominada Alain, hoy Andrés Bello en catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14,40 mts); y Oeste: con la Calle Lugano (El Campanero) en catorce metros con cuarenta centímetros lineales (14,40 mts), dando una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 m2) adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, el 10-04-1984 bajo el No 11, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Principal y duplicado, tomo IV .
D) Un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicada en el sitio denominado Los Frailes, Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida; de forma poligonal y con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2) y mide veinte metros (20 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Sur a que da su frente a una distancia de dieciséis metros con ochenta y siete centímetros (16,87 mts) en uno de los vértices del polígono y de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con la carretera nacional Santo Domingo-Mérida y por el norte, este y oeste con terrenos que son o fueron de la línea Mucubají. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Mucuchies, el 18-05-87, bajo el No 52, folios 110 al 114, Protocolo Primero.
E) Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el Nº 4, antes letra “H” ubicado en la Calle Páez Este de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Crespo del Distrito Girardot y forma parte del inmueble denominado Pasaje Catalán, el cual está construido sobre terreno propio y tiene su entrada por un pasaje que es común a todos los apartamento de que se compone el inmueble en su totalidad. El apartamento está alinderado así: Norte: apartamento letra “J” propiedad de la señorita Carmen Apolina Ramirez; Sur: apartamento letra “G” propiedad del señor J D Acevedo; Este: pasaje por medio y apartamento letra “P” y Oeste: casa que es o fue del señor Roberto Ramirez y fondo de casa del Banco Obrero. Las paredes que dividen a los apartamentos son medianeras y la entrada del pasaje es común.
Adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 02-06-86, bajo el No 33, folios 88 al 90, Protocolo Primero, tomo VIII.
I) Una acción en Barquisimeto Golf Club No 000155 registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Irribarren del Estado Lara, el 07-09-1967, bajo el No 51, folios 180 al 192, Protocolo Primero, tomo VI.
K) La cantidad de quinientas (500) acciones en Agropecuaria Boralito S.A. inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-06-1980, bajo el No 65, folios vto 145 al 148 tomo I, que constituye la totalidad del capital accionario. Representadas en 500 títulos identificados del Nº 1 al 500, de una acción cada uno, adquiridas 250 al constituir la compañía y las restantes por compra a los señores Aurelio Arias Luzardo, a la sucesión de Héctor Neptalí Boves, a Jesús España y a Nancy España.
L) La cantidad de diez mil ciento veinte (10.120) acciones en ASTREA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-01-1981, bajo el No 8, tomo IV, que constituye la totalidad del capital accionario. Adquiridas ciento veinte (120) de ellas por compra hecha al Dr. Antonio Cova Salazar y a María Cova de Fernandez según consta en el Libro de Accionistas y en los respectivos títulos y diez mil (10.000) suscritas al momento de aumentar el capital social, en asamblea de accionistas realizada el 12 de septiembre de 1992, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 14 de diciembre de 1992.
2) Se le adjudica en plena propiedad al cónyuge ciudadano CRUZ RAFAEL ESPAÑA SANCHEZ los siguientes bienes:
F) Un apartamento residencial distinguido con las siglas NUEVE RAYA B RAYA TRES RAYA SIETE (9-B-3-7), el cual forma parte del Edificio “B” de la Unidad Arquitectónica nueve (9) denominada “Barinas” del Conjunto Multifamiliar I, de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL AGUSTÍN CODAZZI”, ubicado en la Carretera Vía Barinas-Toruno, hoy Avenida Agustín Codazzi, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y el puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con las Siglas CI RAYA CINCUENTA Y CUATRO (CI-54) ubicado en la Planta Baja del Conjunto; cuyos linderos son: Norte: fachada posterior del Edificio; Sur: Fachada Principal del Edificio; Este: Area de circulación de la planta y Oeste. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de nueve mil seiscientos quince diezmilésimas por ciento (0,9615%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, bajo el No 12, folios 37 al 41 vto. del Protocolo Primero, tomo V, Principal y duplicado. 4º trimestre de 1983. fecha 1-11-1983.
G) La cantidad de mil (1000) acciones en la sociedad mercantil denominada Inversiones El Caipe S.A. inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20-12-1984, bajo el No 68, folios vto. 207 al 213, tomo I, adicional 2, que constituye la totalidad del capital accionario, adquiridas en parte al constituir la sociedad, al suscribir aumento de capital y por compra hecha a la Dra. Marisela Febres de Cartay. Representadas dichas acciones en cincuenta (50) títulos contentivos de diez (10) acciones cada uno, numerados del 1 al 20 y del 1 al 40, según consta en el Libro de accionistas y en los respectivos títulos.
H) La cantidad de mil 1000 acciones en la sociedad mercantil denominada Inversiones Urbanas S.A. inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No 30, tomo 21-A de fecha 24-12-1996, que constituye la totalidad del capital accionario. Adquiridas al momento de constitución de la sociedad y 33 por compra hecha al Ing. Rafael Antonio España Márquez en fecha 05-07-2001. representadas en 1000 títulos contentivos de una (1) acción cada uno, distinguidos del 1 al 1000.
J) La cantidad de veinte mil (20.000) acciones en Agropecuaria Caribito S.A. inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17-10-1974, bajo el No 298, folios vto. 117 al 182, tomo II, que constituye la totalidad del capital accionario. Identificadas así: 60 acciones representadas en 60 títulos de una (1) acción cada uno, numerados del Nº 1 al 60, adquiridos por compra hecha a los señores Edmundo Cuevas, Alejandro Trujillo, Pedro Jáuregui, Rafael Andrade López, Felix Orlando Peña y Baudilio Mendoza Sánchez; 940 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 05-04-1984, representados en 10 títulos de 94 acciones cada uno, numerados del 61 -01 al 70-941.
1000 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 28-01-1986 representados en 10 títulos de 100 acciones cada uno numerados del 71 al 80; 18.000 acciones provenientes de aumento de capital de fecha 21-07-1995 representados en 180 títulos de 100 acciones cada uno numerados del 81 al 261.
En fecha 29 de junio de 2006, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.
En fecha 04 de junio de 2006, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
En fecha 02 de junio de 2008, diligenciaron los ciudadanos SARA ARACELIS MARQUEZ y CRUZ RAFAEL ESPAÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.838.015 y V-1.607.792 respectivamente, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: SARA ARACELIS MARQUEZ y CRUZ RAFAEL ESPAÑA SANCHEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: SARA ARACELIS MARQUEZ y CRUZ RAFAEL ESPAÑA SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de octubre de 1967, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda- Chacao, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 39, que en copia certificada fue traída a los autos.
El tribunal le imparte la correspondiente homologación a la partición y adjudicación de los bienes hecha por los cónyuges en la solicitud.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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