REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de junio de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2853-08

En la demanda de divorcio intentado por la ciudadana ADELAIRA RAMONA VEKIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.137.422, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, en contra del ciudadano DIOMEDES ENRIQUE RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.137.209.

En fecha 19 de junio de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ADELAIRA RAMONA VEKIS LOPEZ,, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO, formulada por la parte demandante, en el juicio de divorcio intentado por la ciudadana ADELAIRA RAMONA VEKIS LOPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, en contra del ciudadano DIOMEDES ENRIQUE RIVAS PEÑA, ya identificados en autos, se ordena el archivo del expediente y se acuerda desglosar los originales previa certificación en auto y hágase entregas a la demandante.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas veinticinco de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 01:25 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.