REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Junio de 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.577-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por la abogada en ejercicio ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.546, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.728.096, domiciliado en Achaguas, Estado Apure y civilmente hábil, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 31 de octubre de 2.006, bajo el Nº 05, tomo 300, folios 09- 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina.
Alega el solicitante que nació el día 25 de septiembre de 1.979, en Guanaparo de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: BETZAIDA BENICIA VILORIA LOPEZ y LUIS ANDRES SANCHEZ; y que fue asentado en la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, bajo el Nº 244, durante el año 1.979; pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros duplicados de registro civil de nacimiento que se encuentran en el Registro Principal del Estado Barinas. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro duplicado de registro civil de nacimiento llevado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya inserción se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi, del Estado Barinas y constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas.
En fecha 26 de septiembre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 29 de octubre del mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 38 del presente expediente, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 17 de diciembre del 2.007.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, inserta bajo el Nº 244, de fecha 31 de diciembre de 1.979, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, a dicha partida se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide.
• Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Acta Nº 04, de fecha 27 de septiembre de 1.993, donde el solicitante, ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, fue reconocido por el ciudadano: LUIS ANDRES SANCHEZ, a dicha acta se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se decide.
• Inspección judicial realizada, ante la oficina del Registro Civil Principal del Estado Barinas, en fecha 14 de agosto del 2.007, signada con el Nº 12.904.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, nació el día 25 de septiembre de 1.979, en Guanaparo de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, y que es hijo de los ciudadanos: BETZAIDA BENICIA VILORIA LOPEZ y LUIS ANDRES SANCHEZ, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA, nació el día 25 de septiembre de 1.979, en Guanaparo de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: BETZAIDA BENICIA VILORIA LOPEZ y LUIS ANDRES SANCHEZ.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arísmendi del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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