REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de junio de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2792-08
La presente demanda de rectificación de acta de defunción, fue intentada por la ciudadana: YARENIS TIODORA QUINTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.037, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141. Se persigue la rectificación del acta de defunción del padre de la solicitante ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ, inserta en los libros de registro civil de defunción llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 734, durante el año 2007, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: se asentó en el acta de defunción del ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ, los nombres de sus hijos ciudadanos URBANO JOSE, JOSE MIGUEL, JOSE MAXIMILIANO, YARENIS TIODORA, ROSA YANELY, JOSE HUMBERTO, ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO y JOSE LEONARDO QUINTERO CASTILLO, omitiéndose asentar en dicha acta de defunción a los ciudadanos MARCELINO JOSE QUINTERO UZCATEGUI, PETRA MARIA QUINTERO TORO, JOSE ALFREDO QUINTERO TORO, MARIA CATALINA QUINTERO TORO, PABLO EMILIO QUINTERO TORO, PEDRO MIGUEL QUINTERO TORO, ANA LINA QUINTERO TORO, JOSE ENRIQUE QUINTERO TORO y ROSA ADELINA QUINTERO TORO.
Acompañó copia certificada de acta de defunción, cuya rectificación se demanda, expedida por ante el la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARCELINO JOSE QUINTERO UZCATEGUI, PETRA MARIA QUINTERO TORO, JOSE ALFREDO QUINTERO TORO, MARIA CATALINA QUINTERO TORO, PABLO EMILIO QUINTERO TORO, PEDRO MIGUEL QUINTERO TORO, ANA LINA QUINTERO TORO expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSE ENRIQUE QUINTERO TORO y ROSA ADELINA QUINTERO TORO expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
En fecha 31 de enero de 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 14 de febrero de 2008, ordenándose librar el cartel de citación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado, a los fines de hacer oposición dentro de los diez (10) de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 13 de marzo de 2008 y ordenándose notificar al fiscal séptimo del ministerio público de esta circunscripción judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha06 de marzo de 2008, cursante al folio 19 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante ciudadana YARENIS TIODORA CASTILLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable en autos y actas, particularmente las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARCELINO JOSE QUINTERO UZCATEGUI, PETRA MARIA QUINTERO TORO, JOSE ALFREDO QUINTERO TORO, MARIA CATALINA QUINTERO TORO, PABLO EMILIO QUINTERO TORO, PEDRO MIGUEL QUINTERO TORO, ANA LINA QUINTERO TORO expedidas por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSE ENRIQUE QUINTERO TORO y ROSA ADELINA QUINTERO TORO expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas. A dichos documentos se les da el valor autentico por no haber sido impugnados; así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, presente demanda de rectificación de acta de defunción del ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ, inserta en los libros de registro civil de defunción llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 734, durante el año 2007, en el sentido de que se inserte en dicha acta a los ciudadanos, MARCELINO JOSE QUINTERO UZCATEGUI, PETRA MARIA QUINTERO TORO, JOSE ALFREDO QUINTERO TORO, MARIA CATALINA QUINTERO TORO, PABLO EMILIO QUINTERO TORO, PEDRO MIGUEL QUINTERO TORO, ANA LINA QUINTERO TORO, JOSE ENRIQUE QUINTERO TORO y ROSA ADELINA QUINTERO TORO, como hijos del ciudadano URBANO QUINTERO RAMIREZ. Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de defunción rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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