REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Junio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2992-08

Se dio inicio la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el Abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana ANA GREGORIA BOLIVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.307, en su carácter de querellante, en contra de los ciudadanos: PEDRO MOSQUEDA ICHAZU, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas; MAGALLY DEL VALLE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.615.392 y ROSARIA GUIFFRE SAPIENZA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.218.489.

En fecha 15 de Mayo de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 16 de Mayo del 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.

En fecha 20 de Mayo del 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazando a los querellados.

Mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332, actuando como co-apoderada judicial de la parte querellante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332, actuando como co-apoderada judicial de la parte querellante en el presente juicio.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, cinco días del mes Junio del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.