REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de junio de 2.008
197º y 149º
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JOSEFA CONSUELO GUEDEZ DE LAYA y CANDIDO JOSE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.500.991 y V-2.757.234, en su condición de ascendientes, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, las declare como únicas y universales herederos de quién en vida se llamara: JESUS MANUEL LAYA GUEDEZ, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL LAYA GUEDEZ; B:) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS MANUEL LAYA GUEDEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: IRMA CONSUELO ROJAS NADALES y EMILIA INMACULADA DIAZ NADALES, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSEFA CONSUELO GUEDEZ DE LAYA y CANDIDO JOSE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.500.991 y V-2.757.234, en su condición de ascendientes, como únicos y universales herederos, de quién en vida se llamara: JESUS MANUEL LAYA GUEDEZ.-Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
Sol. Nº 224-08
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