REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de junio de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.985-08

La presente solicitud de rectificación de acta de defunción fue intentada por la ciudadana FRANCISCA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.491.204, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESTHER LILIAN PARILLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.200.

Se persigue la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT, inscrita en los libros de registros civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 175, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de la solicitante como FRANCISCA MARIA DIAZ DE BETANCOURT, siendo su correcta identificación: MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE BETANCOURT.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

Así mismo acompaño a los autos, copia fotostática simple de su cédula de identidad, donde se verifica su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Y así se decide.

También consignó a los autos copia certificada de su acta de matrimonio contraído con el ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se verifica su correcta identificación que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se decide.

Igualmente trajo a los autos copia certificada de la sentencia de inserción de su partida de nacimiento expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

Consignó a los autos copia certificada de su partida de nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como FRANCISCA MARIA DIAZ DE BETANCOURT, siendo su correcta identificación: MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE BETANCOURT; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT, inscrita en los libros de registros de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 175 en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es: MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE BETANCOURT.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scría.