REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Junio de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2990-08
Se dio inicio al presente juicio de ACCION DE SIMULACION E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL CAUSADO POR HECHO ILICITO, intentado por el ciudadano ALDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.165, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, en contra de los ciudadanos: GRECIA MARIA FLORES DE RIVAS, ALDO JOSE RIVAS FLORES, GRECIA MARIA RIVAS FLORES Y CARLOS ARMANDO LINARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.916.326, V-11.714.030, V-12.836.039 y V-11.711.808 respectivamente.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 15 de Mayo del 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.
En fecha 16 de Mayo del 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazando a los demandados.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Aldo José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.165, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, parte demandante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio y se le desglose las pruebas que corren insertas en los folios 33 al 78 del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano ALDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.165, parte demandante en el presente juicio y se acuerda previa su certificación en autos devolver originales solicitados. Siendo carga del solicitante proveer los fotostatos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, nueve días del mes Junio del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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