REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de junio de 2.008
197º y 149º

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA MARENCO DE ROSALES, MANUEL VICENTE ROSALES MARENCO, JOSE GREGORIO ROSALES MARENCO, CARLOS EDUARDO ROSALES MARENCO y MARIANELLA ROSALES MARENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.591.147, V-7.448.312, V-12.249.522, V-14.933.733 y V-16.978.964, en su condición de cónyuge y descendientes respectivamente, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, las declare como únicas y universales herederos de quién en vida se llamara: MANUEL VICENTE ROSALES GARCIA, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL VICENTE ROSALES GARCIA y YOLANDA JOSEFINA MARENCO MENDOZA; B:) copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL VICENTE ROSALES GARCIA; C:) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL VICENTE ROSALES MARENCO; D:) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES MARENCO; E:) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES MARENCO y G:) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA ROSALES MARENCO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: JENNY JOSEFINA GONZALEZ PABON y LILIAN CALLETANA REYES AVILA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA MARENCO DE ROSALES, MANUEL VICENTE ROSALES MARENCO, JOSE GREGORIO ROSALES MARENCO, CARLOS EDUARDO ROSALES MARENCO y MARIANELLA ROSALES MARENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.591.147, V-7.448.312, V-12.249.522, V-14.933.733 y V-16.978.964, en su condición de cónyuge y descendientes respectivamente, como únicos y universales herederos, de quién en vida se llamara: MANUEL VICENTE ROSALES GARCIA.-Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


Sol. Nº 154-08