REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

Nro. 08-06-29.


Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.962, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del demandado ciudadano Jesús Arnaldo Méndez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.136.121, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05-11-2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio; llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado judicial del demandado, facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem así como el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado por escrito de fecha 23-05-2008, por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, en su carácter de apoderado judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-03-2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,

Becceida Ramírez González.
Exp. Nº 08-8656-CE
rc