REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 04-06-08.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Carlos José Montilla Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.986, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Centro de Diálisis Nefrón, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17-10-1995, bajo el Nº 63, Tomo 1-A de los libros respectivos, mediante la cual manifiesta haber fomentado su representada unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quinientos diez mil bolívares fuertes (Bs.F.510.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite a su representada el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Tania del Carmen Madrid Cantor y Yustinow de Jesús Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.924.153 y 16.979.642 respectivamente, que se adminiculan al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre del 2007, bajo el Nro. 17, folios 93 al 94, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho (18), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2007, cursante en copia certificada a los folios 11 al 13, ambos inclusive, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 20 de mayo del 2008, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil “Centro de Diálisis Nefrón, C.A, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en dos lotes de terreno contiguos, ubicados en la parroquia Barinas, sector Asocatedral III del Municpio Barinas del Estado Barinas, así: el Lote –A- con una superficie aproximada de ciento quince metros con treinta decímetros cuadrados (115.30 mts2) cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, son: norte: en quince metros con cuarenta centímetros (15.40 mts) con casa que es o fue de Mélida Linares, sur: en quince metros con cuarenta centímetros (15.40 mts) con terrenos de Beatriz Hernández de Ojeda, este: en siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts) con la casa Nº 12-42, y oeste: en siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts) con la casa 12-18 (Nº 8-40) hoy Centro de Diálisis Nefrón, C.A; y el Lote -B- y la casa-quinta sobre construida con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 mts2), y sus linderos son: noreste: casa y pared divisoria propiedad de Giuseppe Gúmina, sureste: casa y solar que fue de Víctor Ojeda hoy de “Centro de Diálisis Nefrón, C.A., norte con la avenida Rondón, y suroeste: con casa y pared divisoria de Manuel Mancilla; que unificados ambos lotes de terreno, suman una superficie aproximada de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (295,30 mts2), y dentro de los siguientes linderos: norte: avenida Rondón, sur: casa y solar Nº 12-42, este: en parte con la casa de Giuseppe Gúmina, y parte con la casa Nº 12-35 de Beatriz Hernández de Ojeda, y oeste: parte con la casa y pared divisoria que es o fue de Manuel Mancilla y parte con la casa que es o fue de Mélida Linares, consistentes en un edificio de una planta con un área aproximada de ciento quince metros con treinta decímetros cuadrados (115,30 mts2), descrita como una estructura metálica con techo de concreto “loza acero” a dos aguas, impermeabilizado, paredes de bloque frisado con acabado liso por fuera y acabado liso con cerámica hasta un metro sesenta de alto por dentro y piso de granito pulido, ventanas corredizas de metal y vidrio, puertas internas de madera, cielo raso de yeso, consta de un amplio salón con las correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas para servir a veinte (20) unidades de diálisis y un área central de servicios, dos vestier, dos baños, un depósito, un tanque subterráneo de concreto con capacidad de 18.000 litros de agua con boca de visita y tapa metálica, cuarto de faenas, cuarto de bomba e hidroneumático, sumidero de aguas servidas y de lluvia, y acceso por las instalaciones preexistentes generales de las casas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Sol. Nro. 08-2369.
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