REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de junio del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-06-32.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo del 2008, por los ciudadanos Jamal Tayeb y Zoraida Josefina Cadenas Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.110.079 y 10.537.236 respectivamente, el primero de los mencionados al momento de contraer matrimonio civil era de nacionalidad marroquí y pasaporte N° 100146, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel José Azán Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Estado Lara, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de agosto del año 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de doce (12) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 10 de marzo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 13 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose consignar a los autos copia simple del pasaporte del co-solicitante ciudadano Jamal Tayeb o de cualquier documento que acreditare dicha nacionalidad y la titularidad del número de pasaporte con el cual se identificó al momento de contraer matrimonio, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 14-05-2008, cursante al folio seis (06).

Por auto de fecha 21-05-2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27 de mayo del año en curso, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 1993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de doce (12) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jamal Tayeb y Zoraida Josefina Cadenas Jiménez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jamal Tayeb y Zoraida Josefina Cadenas Jiménez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Estado Lara, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de agosto del año 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8530-CF.
rc.