REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 06-06-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Luis Eliécer Giusti Carrillo, Yolanda Nicolasa Carrillo de Giusti, Senen Antonio Giusti Carrillo, Carlos José Giusti Carrillo y Jorge Axel Giusti Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.399, 898.725, 3.914.400, 3.914.401 y 4.923.308 respectivamente, el primero de los nombrados, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.240, actuando en nombre propio y como abogado asistente de los demás, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Carlos José Giusti Vargas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 891.073, fallecido ab-intestato en fecha 29-03-2004, en su casa de habitación situada en la avenida Marqués del Pumar, Número 1-10, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Lilia de la Coromoto Rojas Brito y Manuel Felipe Anduela Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.504.305 y 4.260.077 respectivamente, quienes manifestaron conocer a los solicitantes y al de-cujus Carlos José Giusti Vargas, la primera de toda la vida y el segundo desde hace cuarenta años, que de la unión matrimonial entre el referido de-cujus y la ciudadana Yolanda Nicolasa Carrillo de Giusti, procrearon cuatro (04) hijos de nombres Senen Antonio, Carlos José, Luis Eliécer y Jorge, que el mencionado de-cujus falleció ab-intestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas el día 29 de marzo del 2004, que los solicitantes son sus únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 08 de mayo del 2008, consignado el 19 de ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Carlos José Giusti Vargas, asentada bajo el N° 23, de fecha 30 de marzo del 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas; matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Yolanda Carrillo, asentada bajo el N° 10, de fecha 19 de octubre de 1949, por ante el hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; nacimiento de los ciudadanos Senen Antonio de la Coromoto, Carlos José, Luis Eliécer y Jorge Axel Giusti Carrillo, asentadas bajo los Nros. 346, 509, 379 y 522 respectivamente, de fechas 02-08-1950, 17-10-1951, 08-06-1953 y 19-06-1956 en su orden, todas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursantes a los folios 02, 03 y del 17 al 20 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos José Giusti Vargas, a los solicitantes ciudadanos Luis Eliécer Giusti Carrillo, Yolanda Nicolasa Carrillo de Giusti, Senen Antonio Giusti Carrillo, Carlos José Giusti Carrillo y Jorge Axel Giusti Carrillo, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 08-2352.
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