REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de junio del 2008
Años 198º y 149º


Sent. Nº 08-06-37.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero del 2007, por los ciudadanos Jenny Coromoto Olivar Belandria y Ramón de Jesús Quintero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.556.326 y 17.660.709 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio María Luisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.466, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 77, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 27 de febrero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril del 2008, la cónyuge ciudadana Jenny Coromoto Olivar Belandria, asistida por el abogado en ejercicio José Javier Bastidas Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, así como la notificación de su cónyuge.

Por auto del 18-04-2008, se ordenó la notificación del ciudadano Ramón de Jesús Quintero Rodríguez, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge; quien fue personalmente notificado en fecha 12 de junio del año en curso, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 08.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 28 de febrero del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Jenny Coromoto Olivar Belandria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Jenny Coromoto Olivar Belandria y Ramón de Jesús Quintero Rodríguez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 77.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 07-7902-CF
mf.