REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. Nº. 08-06-41.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la oposición formulada en fecha 13 de los corrientes por el abogado Adrián Gómez, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de mayo del 2008, por los ciudadanos Johanna Margarita Gamez Vásquez y Fernando Mauricio Hurtado García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.958.803 y 9.685.532 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Celeste Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.918, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua, en fecha 03 de julio del 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 182, cursante al folio dos (02) de este expediente.

El 28 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 30 de ese mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 11-06-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio siete (07).

Dentro del lapso legal, el representante del Ministerio Público en este Estado, suscribió diligencia que riela al folio nueve (09), mediante la cual formuló oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, aduciendo que de la revisión de las actas el último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Candelaria, calle Miranda, casa Nº 53, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorri, Maracay, Estado Aragua, correspondiéndole a los Tribunales de esa jurisdicción el conocimiento de este caso.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
La norma transcrita consagra la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, la cual se encuentra asignada de manera expresa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal.

En el caso de autos, se observa que la solicitud no versa en modo alguno sobre ninguno de los juicios a que se contrae la disposición legal antes citada, pues la misma versa sobre una solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual se sustancia por el procedimiento especial y sumario allí taxativamente estipulado, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide considerar improcedente la aplicación de la referida norma a la presente causa, y por vía de consecuencia, no puede prosperar la oposición formulada por el Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 13 de los corrientes por el abogado Adrián Gómez, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, ni a la representación Fiscal, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La …………
……….Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nro. 08-8691-CF.
mf.