REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-06-40.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Ramona Yris Orozco Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.260.780, asistida por la abogada en ejercicio Emilia Berónica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427.
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.264, al momento de asentarla se incurrió en los siguientes errores materiales, transcribieron el nombre de su madre como VITILIA COROMOTO siendo lo correcto BINTILA DE COROMOTO. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.264 durante el año 1965, y de la ciudadana Bintila de Coromoto Ledezma, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 34, de fecha 31de diciembre de 1942.
En fecha 05 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 09 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 13 de junio del año 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 07.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.264 durante el año 1965, y de la ciudadana Bintila de Coromoto Ledezma, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el Nº 34, de fecha 31 de diciembre de 1942. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es BINTILA DE COROMOTO, y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.264 durante el año 1965; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Ramona Yris Orozco Ledezma asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.264 durante el año 1965.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al nombre de la madre de la solicitante como BINTILA DE COROMOTO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8707-CF
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