REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 20 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-06-48.

Vistas las anteriores actuaciones, el escrito presentado en fecha 26 de mayo del año en curso por el actor ciudadano Franklin Adolfo Mendoza Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.738, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.254, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano Ramón Suárez Escuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.772.247, asistido por la abogada en ejercicio Thalia Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.923, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y la diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de co-endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a favor del ciudadano Franklin Adolfo Mendoza Pineda, ya identificado, mediante la cual manifiesta haber extraviado el mandamiento de ejecución librado en la presente causa, solicitando la homologación a la transacción aquí celebrada; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición y gravar decretada por este Juzgado en fecha 21-12-2006, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se libró el oficio ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 06-7792-M
er.