REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

N° 08-06-49.


Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 10 de los corrientes, por el co-apoderado actor abogado en ejercicio Omar E. Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de la demanda de resolución de contrato de compra-venta y daños y perjuicios intentada por la Sociedad Civil Universidad Santa Inés, S.C., creada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de marzo del 2001, bajo el Nº 39, Folios 245 al 251 vto, Tomo 12, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2001, contra la sociedad mercantil Inmacordi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el N° 48, folios 191 al 192, Tomo 13 A de los libros respectivos, representada por su presidente ciudadano Orlando Germán Díaz Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.548, y habiendo el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Aldo José Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.888, manifestado su consentimiento al desistimiento en cuestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia suscrita en fecha 17-06-2008, cursante al folio 93; llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 ejusdem y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 07-8355-CO.
rc.