REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-06-55.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sunilde del Rosario Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.809.578.

Alega el solicitante que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de su representada, asentada en los libros de registro civil, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 323 del año 1970, que acompañó en copia certificada, que al momento de asentarla se incurrió en los siguientes errores: el nombre de la madre de su representada se colocó como “LINA MEJÍAS” siendo lo correcto MARÍA HERMELINA MEJIAS, y se obvió incluir el número de la cédula de identidad de la mencionada madre, razón por la cual solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Además acompañó original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08-06-2007, bajo el N° 80, Tomo 25 de los libros respectivos; copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana María Hermelina Mejías, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 140, de fecha 05-11-1953 y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.

En fecha 09 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 10 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 17-04-2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y el 21 de mayo del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por su apoderado judicial con el escrito, a saber:

• Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 08-06-2007, bajo el N° 80, Tomo 25 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Sunilde del Rosario Mejías, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el N° 323 de fecha 18 de agosto de 1970. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana María Hermelina Mejías, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, bajo el N° 140 de fecha 05 de noviembre de 1953. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Hermelina Mejías. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA HERMELINA MEJIAS, quien es titular de la cédula de identidad número V-6.021.448, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida, y por ende, prospera la solicitud de rectificación del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 323 de fecha 18 de agosto de 1970; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Sunilde del Rosario Mejías, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 323 de fecha 18 de agosto de 1970.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre y cédula de identidad de la madre de la solicitante como MARIA HERMELINA MEJIAS, quien es titular de la cédula de identidad número V-6.021.448.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8585-CF.
rc.