REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-06-08.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de marzo del 2007, por los ciudadanos Álvaro Daniel Cuevas Rosario y Anair Lorena González Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.932.987 y 13.280.953 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 116, cursante al folio dos (02) de este expediente.
En fecha 15 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 16 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de abril del 2008, el cónyuge ciudadano Álvaro Daniel Cuevas, asistido por la mencionada abogada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, manifestando haber transcurrido el lapso legal establecido, sin que haya habido reconciliación.
Por auto del 05-05-2008, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana Anair Lorena González Ramírez, quien fue personalmente notificada en fecha 28 de mayo del año en curso, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 08.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 16 de marzo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Álvaro Daniel Cuevas Rosario, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Álvaro Daniel Cuevas Rosario y Anair Lorena González Ramírez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 116.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 07-7945-CF.
rc.
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