REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Exp. N° 08-06-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.718, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, venezolana, mayor de edad, identificada por los testigos ciudadana Tránsito Ester Novoa y Fermina Albornoz Albornoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.362.468 y 7.649.952, en su orden.
Alega el apoderado judicial de la solicitante que su representada nació en fecha 26 de noviembre de 1980, en la población de Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Lucio del Carmen Duque Méndez y María Olga Capacho Nariño, que por error material involuntario de sus padres no fue asentada el acta de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por el Registro Principal Civil del Estado Barinas, que en nombre de su representada demanda la inserción de partida de nacimiento, a los fines de adquirir una identificación plena de persona, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 segundo aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 de la Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Manifestó promover como testigos a los ciudadanos Tránsito Ester Novoa y Fermina Albornoz Albornoz.
Acompañó original de: poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 04-09-2006, bajo el Nº 34, Folios 107 al 109, Tomo XXXV de los libros respectivos; constancia de nacimiento expedida por el Técnico en Registro y Estadística de Salud Pública y Jefe del Departamento de Historias Médicas del Hospital “Br. Rafael Rangel”, Santa Bárbara del Estado Barinas, de fecha 30-08-2006; certificado de bautismo de la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, expedida por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha 03-01-2006, asentada bajo el libro XXXI, folio 154, N° 457; original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fechas 12 de abril y 07 de marzo del 2007, en su orden.
En fecha 23 de octubre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 24 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante señalar la dirección exacta donde tuvo lugar su nacimiento, así como consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Olga Capacho Nariño señalada en el escrito de solicitud como su progenitora, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, exponiendo el abogado en ejercicio Rubén Hernández, mediante diligencia suscrita el 13 de noviembre del 2007, que la solicitante nació en el Hospital “Br. Rafael Rangel” de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que la ciudadana María Olga Capacho, no obtuvo cédula de identidad.
En fecha 16 de noviembre del 2007, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 27-11-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 18, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 24-01-2008, fue consignada el 11 de febrero del año 2008.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
Original de constancia de nacimiento expedida por Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital “Br. Rafael Rangel”, Santa Bárbara del Estado Barinas, de fecha 30-08-2006.
Original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fechas 12 de abril y 07 de marzo del 2007, en su orden.
Las pruebas descritas en los tres particulares que preceden, merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Original de certificado de bautismo de la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, expedida por la Diócesis de Barinas, Parroquia San Bárbara del Estado Barinas, de fecha 03-01-2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
En fecha 05-03-2008, el apoderado del solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, el cual riela al folio 23.
El 26 de marzo del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos Lucio del Carmen Duque Méndez y María Olga Capacho Nariño, a los fines de que rindieran declaración, en relación a la presente solicitud.
Mediante sentencia dictada en fecha 17 de abril del 2008, se repuso la causa al estado de sustanciar la evacuación de la prueba testifical promovida oportunamente por la solicitante en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la nulidad del auto dictado en fecha 26-03-2008, inserto al folio 25, no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, no se ordenó notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.
Por auto de fecha 28-04-2008, se declaró definitivamente firme dicha fallo, y en consecuencia, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Tránsito Ester Novoa y Fermina Albornoz Albornoz, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante el comisionado, manifestando:
• Tránsito Ester Novoa: que conoce a la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, quien siempre ha observado buena conducta, dando fiel cumplimiento a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y demás leyes, y que no ha sido objeto de sanciones penales y judiciales; que la mencionada ciudadana nació en la población de Santa Bárbara, Estado Barinas el día 26-11-1980, que sus padres son Lucio del Carmen Duque y María Olga Capacho Nariño.
• Fermina Albornoz Albornoz: que conoce a la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho hace aproximadamente veinte (20) años, que siempre ha observado buena conducta, dando fiel cumplimiento a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y demás leyes, y que no ha sido objeto de sanciones penales y judiciales; que la referida ciudadana nació en la población de Santa Bárbara, Estado Barinas el día 26-11-1980; que los señores Lucio del Carmen Duque y de María Olga Capacho Nariño, son los padres de dicha ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, nació el 26 de noviembre de 1980, en el Hospital “Br. Rafael Rangel” de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Lucio del Carmen Duque Méndez y María Olga Capacho Nariño; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho, nació el 26 de noviembre de 1980, en el Hospital “Br. Rafael Rangel” de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Lucio del Carmen Duque Méndez y María Olga Capacho Nariño.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Zoraida Yolanda Duque Capacho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La ……………
………Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8309-CF
mf.
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