REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

Nro. 08-06-24.


Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por la demandada ciudadana Milagros del Carmen Arnaez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.912, asistida por el abogado en ejercicio Edgardo Salas Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.725, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02-02-2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio; llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado por escrito de fecha 21-05-2008, por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, en su carácter de apoderado judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-03-2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 07-8376-CE
mf.