REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de junio del 2008. Años 198º y 149°
Sent. N° 08-06-25
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Emilia Berónica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Samuel Pereira Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.711.100.
Alega la apoderada judicial del solicitante que en el acta de nacimiento de su mandante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas bajo el N° 26, de fecha 24-05-1972, se incurrió en el error de transcribir el primer nombre de la progenitora de su poderdante como Nelli siendo lo correcto Nelis, y que en la asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió no sólo en tal error sino que también se transcribió el primer apellido como Peñas siendo lo correcto Peña, que por ello y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento.
Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 07-05-2008, bajo el N° 83, Tomo 69 de los libros respectivos; copia certificada de actas de: nacimiento del ciudadano Héctor Samuel Pereira Peña, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 24-05-1972 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; matrimonio celebrado entre los ciudadanos Antonio Pereira Dos Anjos y Nelis Josefina Peña Herrera, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 12, de fecha 15 de mayo de 1984; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelis Josefina Peña de Pereira.
En fecha 27 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30 de ese mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 03 de junio del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la apoderada del solicitante, a saber:
• Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, en fecha 07-05-2008, bajo el N° 83, Tomo 69 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de actas de: nacimiento del ciudadano Héctor Samuel Pereira Peña, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 24-05-1972 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; matrimonio celebrado entre los ciudadanos Antonio Pereira Dos Anjos y Nelis Josefina Peña Herrera, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 12, de fecha 15 de mayo de 1984. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelis Josefina Peña de Pereira. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre y primer apellido de la madre del solicitante son NELIS y PEÑA, respectivamente, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión de rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 24 de mayo de 1972 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de nacimiento del solicitante ciudadano Héctor Samuel Pereira Peña, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 26, de fecha 24 de mayo de 1972 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre y primer apellido de la madre del solicitante como NELIS y PEÑA, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8686-CF
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