REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de junio del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 03-06-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas Flor de María Lamogglia Herrera y Ana Katiuska Pérez Lamogglia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.215.343 y 17.203.911 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio William Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.914, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Augusto Pérez Alarcón, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.280, fallecido ab-intestato en fecha 19 de agosto del 2007, en el Hospital Cujae de la República de Cuba. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gladys Josefina Rodríguez de Chacón y Jesús Juaynel Brito Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.835 y 16.371.107 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar, que conocen a las solicitantes la primera desde hace casi treinta años y la segunda porque las conoce desde toda la vida, desde que estaba pequeño; que les consta que el de-cujus José Augusto Pérez Alarcón falleció el 19-08-2007 en la ciudad de La Habana-Cuba, que el referido de-cujus falleció ab intestato; que las solicitantes son las únicas y universales herederos de quien en vida se llamara José Augusto Pérez Alarcón; fundaron sus dichos, la primera porque ellos son sus vecinos desde hace casi treinta años, ha sido muy allegada, y ha estado en las buenas y en las malas; y el segundo porque ellas son vecinas desde toda la vida; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 08 de mayo del 2008, consignado en ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: matrimonio celebrado por el hoy de-cujus José Augusto Pérez Alarcón y la solicitante ciudadana Flor María Lamogglia Herrera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 07-01-1995, bajo el Nº 04; nacimiento: de la ciudadana Ana Katiuska Pérez Lamogglia, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23-02-1984, bajo el Nº 220; defunción del de-cujus José Augusto Pérez Alarcón, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 153, en los libros de registro civil llevados en ese Despacho en el año 2007, cursante a los folios del 02 al 05 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Augusto Pérez Alarcón, a las solicitantes ciudadanas Flor de María Lamogglia Herrera y Ana Katiuska Pérez Lamogglia, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nº. 08-2361.
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