REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de junio del 2008.
Años 198º y 149º

Nro. 02-06-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Luz Marina Murillo Cervantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.706.114, asistida por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pietri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Nelson Luis González Murillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.617.386, fallecido ab-intestato en fecha 01 de septiembre del 2007, en su casa de habitación ubicada en la avenida Briceño Méndez, edificio Catalina, primer piso, Nº 1 de la ciudad y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas María Aída Artiga, Carmen Thais Vega Jerez y Mercedes del Carmen Peña de Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.366.208, 7.280.167 y 12.205.568 en su orden; quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, quien es la única heredera en su condición de madre de Nelson Luis González Murillo; que el de-cujus Nelson Luis González Murillo no dejó más descendencia legítima ni natural; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 09 de mayo del 2008, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Nelson Luis González Murillo asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 528, de fecha 10-09-2007; nacimiento: del mencionado de-cujus asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, de fecha 22-07-1981, bajo el Nº 369, cursante a los folios 04 y 05 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Nelson Luis González Murillo, a la solicitante ciudadana Luz Marina Murillo Cervantes, ya identificada, y al ciudadano Nelson Jesús González. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Sol. Nº. 08-2324.
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