Expediente Nº 4.872.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
PARTE ACTORA: GOMEZ CHACON FELIX ANTONIO e ISMELDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.585.847 y 4.260.450, abogado y oficio de hogar, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Camejo, Edificio Frandel, Primer Piso, Oficina 1-7, de esta ciudad de Barinas.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GOMEZ CHACON FELIX ANTONIO, ALFREDO JOSE CALLES GERMAN Y BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.585.847, V-9.262.727 Y V-5.206.176, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71410, 50.983 y 48.065, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL LANDINEZ DUEÑEZ y ARGENIS DE JESUS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.632.611 y V-10.054.044, domiciliados en el Barrio Santa Maria, Callejón Negro Primero s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la Empresa SEGUROS LOS ANDES.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.142.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24050, Apoderado Judicial de la Empresa: Seguros Los Andes C.A.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
I



Visto el convenimiento efectuado el día Lunes 16 de Junio de Dos Mil Ocho, y las copias de los cheques consignadas mediante diligencia, por los ciudadanos: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.302, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050 y de este domicilio, en nombre y representación de la Co-demandada, la empresa “Seguros Los Andes C.A”. en su condición de garante y demandado por una parte y por la parte demandante el abogado GOMEZ CHACON FELIX, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71410, de este domicilio, quien actuó en su propio nombre y en representación de la ciudadana VASQUEZ ISMELDA, partes demandante en el presente juicio, mediante la cual las partes demandada y demandante llegaron a un convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido en la celebración de la Audiencia Conciliatoria efectuada entre las partes en fecha 13 de febrero de 2.008, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el abogado GOMEZ CHACON FELIX y la ciudadana VASQUEZ ISMELDA, partes demandantes, y la abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA en representación de la empresa Seguros Los Andes C.A., en su condición de garante del ciudadano: ARGENIS DE JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.044. Propietario del vehículo domiciliado en el Barrio Santa Maria, Callejón Negro Primero s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Expídanse las copias solicitadas en la Audiencia Conciliatoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secría.

JGAP/JWSP/dm.
EXP Nº 4.872.-