REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196º y 147º
Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, presentada por el Abogado en ejercicio JOSE AMABLE CALDERON MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.156, actuando en nombre y representación de la Empresa “PRODUCTORES DE PLATANO DE TICOPORO C.A.” con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Vicente, Primer piso, oficina N° 22, Avenida Carabobo con Avenida Cruz paredes, Barinas Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE ISAIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.443.693, domiciliado en el Centro de Acopio de la Empresa “PRODUCTORES DE PLATANO DE TICOPORO C.A.,” ubicada en Miri, jurisdicción del Municipio Urbano Nicolás Pulido, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, el cual fue admitido por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia en los siguientes términos:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA
El artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinario del 18 de Mayo de 2005 dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Asimismo, el artículo 208 eiusdem establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria cuando a la letra reza:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2.-Deslinde judicial de predios rurales.
3.-Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5.-Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.-Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7.-Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8.-Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.-Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.-Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.-Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.-Acciones derivadas del crédito agrario.
13.-Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.-Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.-En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Negrillas añadidas).

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2002, (Caso: Ana María Rodríguez Cerrada vs. José Crispín Ramírez Cerrada y otros) el Máximo Tribunal estableció los requisitos concomitantes que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, a saber: “A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano.”
En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda por NULIDAD DE VENTA, que surgió con motivo del Incumplimiento del mismo.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Scrìa.
JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 5.070.-